Impuesto de Sucesiones en Canarias: qué se paga y en qué plazo
Publicado el Escrito por José Francisco Rodríguez Díaz
Cuando fallece un familiar, lo primero que suele preguntarse quien hereda es cuánto va a costarle. Y la respuesta honesta es que depende: del parentesco, de lo que se herede y de dónde vivía la persona fallecida. Este artículo explica cómo funciona el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Canarias para que sepas qué esperar antes de sentarte con nadie.
Qué es el Impuesto de Sucesiones
Es el impuesto que grava lo que recibes al heredar. No lo paga la herencia: lo paga cada heredero por su parte. Está cedido a las comunidades autónomas, y eso es lo que explica que heredar lo mismo cueste cantidades muy distintas según la región.
En Canarias lo gestiona la Agencia Tributaria Canaria, y lo que manda es la residencia habitual de la persona fallecida durante los últimos cinco años, no la del heredero ni el sitio donde estén los bienes.
El plazo: seis meses, prorrogables
Hay seis meses desde el fallecimiento para presentarlo y pagarlo. Es el plazo general en toda España.
Ese plazo se puede ampliar otros seis meses más, pero la prórroga hay que pedirla dentro de los cinco primeros meses: si se pide en el sexto, ya no vale. La prórroga no es gratis en el sentido de que la cantidad aplazada devenga intereses de demora, pero sí evita el recargo por presentar fuera de plazo.
Conviene saberlo con tiempo porque los seis meses se consumen solos. Reunir certificados, localizar el testamento, pedir los saldos al banco y tasar un inmueble lleva semanas, y la mayoría de familias no empiezan el día siguiente al entierro.
Qué pasa si se pasa el plazo
No se pierde la herencia ni ocurre nada irreversible. Lo que hay es un recargo sobre la cantidad a pagar, que crece cuanto más tiempo transcurre, y que es mayor si la Administración reclama antes de que se presente voluntariamente.
Si ya se te ha pasado el plazo, sigue habiendo opciones. Lo que no tiene arreglo es dejarlo correr indefinidamente.
Las bonificaciones en Canarias
Canarias aplica bonificaciones muy altas en la cuota del impuesto para los familiares más directos, que la normativa agrupa así:
| Grupo | Quiénes entran |
|---|---|
| I | Descendientes y adoptados menores de 21 años |
| II | Descendientes de 21 o más años, cónyuge y ascendientes |
| III | Hermanos, tíos, sobrinos, suegros, cuñados |
| IV | Primos y parientes más lejanos, y personas sin parentesco |
Para los grupos I y II la bonificación deja la factura fiscal en una parte muy pequeña de lo que saldría sin ella. Para los grupos III y IV el trato es bastante menos favorable, y ahí es donde suelen aparecer las sorpresas desagradables: hereda un sobrino, o una persona sin parentesco, y la cantidad no se parece en nada a lo que le contó un vecino que heredó de su padre.
Los porcentajes y los requisitos de estas bonificaciones han cambiado varias veces en los últimos años. Antes de hacer cuentas, comprueba cuál es la norma vigente en la fecha del fallecimiento, que es la que se aplica.
También existen reducciones específicas —por la vivienda habitual de la persona fallecida, por empresa familiar, por discapacidad— que suelen tener requisitos de mantenimiento durante unos años. Es decir: se aplican al presentar el impuesto, pero se pueden perder después si se vende antes de tiempo.
Qué más se paga además del impuesto
El Impuesto de Sucesiones no es el único gasto. Al heredar suelen aparecer también:
- La plusvalía municipal, si en la herencia hay inmuebles urbanos. Se paga al ayuntamiento donde esté cada inmueble, y tiene su propio plazo de seis meses.
- La notaría, por la escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
- El Registro de la Propiedad, para poner los inmuebles a nombre de los herederos.
- Certificados y gestiones previas: defunción, últimas voluntades, seguros, certificados bancarios de saldos.
Lo tienes desglosado en el artículo sobre cuánto cuesta tramitar una herencia.
Se paga antes de cobrar
Esta es la parte que más descoloca: el impuesto se presenta y se paga antes de que puedas disponer de lo heredado. El banco no libera el dinero de las cuentas hasta que no se le acredita que el impuesto está presentado, y el Registro no inscribe el piso a tu nombre sin lo mismo.
Cuando la herencia es sobre todo un inmueble y hay poco efectivo, esto se convierte en un problema de liquidez real. Hay salidas —el aplazamiento, el fraccionamiento, o acordar con el banco el pago del impuesto con cargo a las propias cuentas del fallecido—, pero conviene plantearlas al principio, no cuando ya se ha agotado el plazo.
Lo que deberías llevarte de aquí
- El plazo son seis meses, y la prórroga hay que pedirla antes del quinto.
- Lo que manda es dónde residía la persona fallecida, no dónde vives tú.
- Si eres hijo, cónyuge o padre, en Canarias la bonificación es muy alta. Si eres sobrino, hermano o no hay parentesco, haz números antes de decidir nada.
- El impuesto se paga antes de cobrar la herencia, así que la liquidez es parte del problema desde el primer día.
Cada herencia tiene sus particularidades, y el orden en que se hacen las cosas cambia bastante el resultado. Si quieres que le eche un vistazo a la tuya, cuéntame la situación y te digo con franqueza cómo la veo.